Certificados académicos no pueden ser retenidos por deudas con la entidad educativa PDF Imprimir E-mail
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A través de la Sentencia T-349-2010 la Corte Constitucional ordenó a los directivos de un plantel educativo entregar unos certificados académicos a dos de sus estudiantes. La entidad se había negado a la expedición de éstos argumentando que los alumnos estaban en mora con el pago de la pensión. Derecho Justo te da más información de este caso. Descarga el Reporte Jurisprudencial.

El Problema...

¿Puede una entidad educativa negar a los estudiantes la entrega de los certificados académicos  indispensables para la continuación de sus estudios, argumentado la falta de pago de la pensión, sin vulnerar su derecho fundamental a la educación?

 ...La Respuesta 

Una entidad educativa no puede negar a unos estudiantes la entrega de los certificados académicos  indispensables para la continuación de sus estudios, argumentado la falta de pago de la pensión, sin vulnerar su derecho fundamental a la educación. Lo anterior, teniendo en cuenta que:

 1. Las instituciones educativas no pueden retener los certificados de estudios de los alumnos amparándose en la mora en el pago de matrículas y pensiones por parte de los padres de familia. Tal proceder equivale a sacrificar el derecho fundamental a la educación ante intereses de tipo económico.

2. La retención de documentos por parte de los directivos de los planteles educativos resulta inconstitucional cuando se logre demostrar:

(i) La efectiva imposibilidad de los padres o tutores del estudiante de cumplir con las obligaciones pecuniarias adeudadas al plantel educativo.

(ii) Que dichas circunstancias encuentran fundamento en una justa causa.

(iii) Que el deudor haya adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación dentro del ámbito de sus posibilidades.

(iv) Que el deudor haya intentado gestionar ante entidad de carácter estatal o privada la solicitud de crédito para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones.

 

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