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En la Sentencia T-179-2010 la Corte Constitucional conoció el caso de una familia de desplazados a quienes Acción Social les negó la prórroga de la ayuda humanitaria que estaban recibiendo.
A continuación Derecho Justo sintetiza el problema jurídico planteado y la respuesta dada por la Corte:
El Problema...
¿Puede Acción Social negarse a realizar la visita domiciliaria a una familia de desplazados, con el fin de valorar su condición social y así otorgar la prórroga de los auxilios, sin vulnerar sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y protección de la población desplazada?
...La Respuesta
Acción Social no puede negarse a contestar de fondo un derecho de petición que solicita la realización la visita domiciliaria a una familia de desplazados, con el fin de valorar su condición social y así otorgar la prórroga de los auxilios, sin vulnerar sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, la igualdad y protección de la población desplazada. Lo anterior, teniendo en cuenta que:
1. Una entidad vulnera los derechos fundamentales de una persona con la falta de objetividad en la respuesta a una petición. Una persona desplazada como sujeto de especial protección constitucional merece una especial atención por parte de las entidades estatales.
2. Tanto la ayuda humanitaria como su prórroga hacen parte íntegra de los derechos fundamentales mínimos de la población desplazada.
3. La ayuda humanitaria de emergencia y su prórroga tiene como finalidad brindarle a la población desplazada el auxilio suficiente para compensar las necesidades básicas de alimentación, salud, atención sicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad pública de quienes han sido afectados y son ciudadanos desplazados por los grupos armados al margen de la ley.
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